Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.3.
II.3. Contra la Resolución Sumariante 014/2015, el accionante dedujo recurso jerárquico, que mereció la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 192/2015 de 14 de octubre, dictada por Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado -demandado-, revocando parcialmente dicho acto impugnado, declarando en el fondo no responsable de la comisión de la falta prevista en el art. 121.18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, debiendo ejecutarse únicamente la sanción que corresponde al art. 122.3) de dicha ley (fs. 34 a 44), acto que se notificó al accionante el 16 de octubre de 2015, mediante cédula fijada en tablero de la Fiscalía General del Estado (fs. 135).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR