Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa de fs. 26 a 33, la Resolución Sumariante 014/2015 de 2 de septiembre, que declaró al accionante no responsable de las faltas disciplinarias previstas en el art. 121.1, 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; asimismo, declaró responsable de las faltas disciplinarias estipuladas en los arts. 120.18, 121.18 y 20 de la referida ley “…imponiéndosele la sanción del 20% de descuento de su haber mensual por la primera y subsiguientes la destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal si es que corresponde” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR