SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/16 de 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 387 a 394 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las resoluciones de primera y segunda instancia disciplinaria, han sido dictadas de forma precisa, con la debida valoración integral, no teniéndose como vulnerado el debido proceso o falta de fundamentación y motivación; ii) No existe lesión al derecho a la defensa por falta de valoración de la prueba, toda vez que las mismas fueron debidamente valoradas en primera instancia, siendo que dicha facultad le corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios y el “…Tribunal Constitucional…” (sic) no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba; iii) La parte accionante no realizó fundamentación alguna ni especificó, cómo ni de qué forma fue vulnerado el “derecho” a la seguridad jurídica; iv) No se precisó que aspecto del derecho al trabajo se violentó, advirtiéndose más bien que la accionante se encuentra suspendida de sus funciones en razón al debido proceso plasmado en la resolución emitida por la Jueza Disciplinaria codemandada, por la causal establecida en el art. 187.14 de la LOJ; y, v) No se ha vulnerado el derecho a la salud de la accionante “…toda vez que no se le restringió su derecho a la salud de manera pronta y oportuna…” (sic) ni se le privó del derecho a ser atendida por los servicios médicos sanitarios de la localidad de San Joaquín.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 187.14 de la LOJ
- indebidamente
- REVOCAR