SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes señaló que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación, motivación, valoración de la prueba y derecho a la defensa; al trabajo, a la salud y a la atención médica; y, los principios de seguridad jurídica y “legalidad”, manifestando que en el proceso disciplinario seguido en su contra, las autoridades demandadas emitieron la Resolución 002/2016 de 21 de enero, que declaró probada la denuncia interpuesta en su contra por la falta establecida en el art. 187.14 de la LOJ y la Resolución SD-AP 258/2016 de 23 de mayo, que confirmó la resolución de primera instancia, quedando firme la sanción establecida en su contra de un mes de suspensión sin goce de haberes, resoluciones que fueron emitidas sin tomar en cuenta los certificados médicos que presentó que acreditarían que su persona no se encontraba bien de salud, lo que motivó su inasistencia a la citada audiencia; asimismo, sin haber analizado que su conducta no se adecua a la falta que se le atribuye, ya que la audiencia de todas formas no se habría realizado en la citada fecha, porque a la misma no asistió la parte demandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 187.14 de la LOJ
- indebidamente
- REVOCAR