SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

indebidamente

En ese mismo orden también se advierte incongruencia interna en el fallo, en la conclusión y la parte dispositiva de la Resolución de apelación, ya que  respecto al certificado médico presentado se concluyó  “…estos aspectos generan duda del verdadero motivo de su inconcurrencia...” (sic). No obstante, aun existiendo duda se determinó mantener firme la sanción por la falta que refiere “…omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo…” (sic), cuando no se tiene certeza de si la retardación acusada fue indebida. Las deficiencias anotadas en la Resolución 258/2016 de 23 de mayo, evidencian la ausencia de congruencia y motivación, en la resolución dictada en grado de apelación, incurriendo en la lesión al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación y determinan la necesidad de conceder la tutela disponiendo que las autoridades demandadas, dicten una nueva resolución de alzada.

Sobre el derecho al trabajo, a la salud y a la atención médica, ligados al principio de seguridad jurídica y legalidad, de un análisis íntegro al contenido del memorial de acción de amparo constitucional, esta Sala no evidencia la identificación de los hechos sobre los cuales se encuentre sustentada la vulneración a tales derechos, lo que impide efectuar un mayor análisis al respecto.