SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
indebidamente
En ese mismo orden también se advierte incongruencia interna en el fallo, en la conclusión y la parte dispositiva de la Resolución de apelación, ya que respecto al certificado médico presentado se concluyó “…estos aspectos generan duda del verdadero motivo de su inconcurrencia...” (sic). No obstante, aun existiendo duda se determinó mantener firme la sanción por la falta que refiere “…omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo…” (sic), cuando no se tiene certeza de si la retardación acusada fue indebida. Las deficiencias anotadas en la Resolución 258/2016 de 23 de mayo, evidencian la ausencia de congruencia y motivación, en la resolución dictada en grado de apelación, incurriendo en la lesión al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación y determinan la necesidad de conceder la tutela disponiendo que las autoridades demandadas, dicten una nueva resolución de alzada.
Sobre el derecho al trabajo, a la salud y a la atención médica, ligados al principio de seguridad jurídica y legalidad, de un análisis íntegro al contenido del memorial de acción de amparo constitucional, esta Sala no evidencia la identificación de los hechos sobre los cuales se encuentre sustentada la vulneración a tales derechos, lo que impide efectuar un mayor análisis al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 187.14 de la LOJ
- indebidamente
- REVOCAR