SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
a)
Jorge Isaac von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de 434 a 438 vta., señalaron que: a) El proceso contencioso administrativo es un juicio de puro derecho, en el cual se debe analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con los hechos sucedidos en la fase administrativa frente a los argumentos expuestos por la parte demandante realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la parte demandada; b) Conforme a los antecedentes del proceso, la parte accionante circunscribe los argumentos de su demanda a simplemente una relación de hechos carentes de fundamento jurídico y en base a los mismos se emitieron los criterios jurídicos; c) En cuanto a la denuncia de la lesión a las garantías constitucionales de legalidad y reserva legal, el accionante entiende que no se consideró el art. 70.4 del CTB, permitiendo que la Administración Tributaria y de impugnación establezcan otros documentos e instrumentos públicos como exigibles sin que estén previamente normados; sin embargo, respecto a ese punto denunciado, la parte accionante no mencionó ninguna norma constitucional para contrastar la norma ordinaria con la violación de un presunto derecho subjetivo; d) La Sentencia 06 está amparada en normas especiales de la materia ya que se estableció que la contabilidad es un instrumento que proporciona información de hechos económicos, financieros y monetarios de una empresa sujeta a medios, registro y control para lo cual se sirve de determinados medios, como comprobantes diarios de ingresos, egresos y traspaso etc., de ahí que acorde a los arts. 70.4 y 5; y, 76 del citado Código, era obligación del sujeto pasivo contar con los registros contables y otros que permitan demostrar las operaciones reflejadas en las facturas observadas; e) No es evidente que los documentos exigidos no estuvieron previamente establecidos en la norma, al contrario, lo que faculta a la Administración Tributaria a exigir la documentación o registro que considere conveniente a fin de evidenciar la efectiva transacción, conforme el principio de verdad material, dicha Administración efectuó un seguimiento a los proveedores de las facturas observadas, para después alertar de que existen algunos proveedores que emiten facturas sin ningún respaldo documental; f) Sobre la denuncia de violación del debido proceso por falta de fundamentación, uno de los componentes de la garantía del debido proceso es la obligación de los respectivos tribunales u órganos de decisión de fundamentar sus sentencias o resoluciones; g) En cuanto a la denuncia de falta de valoración de los medios probatorios, ello no resulta evidente, puesto que el contenido de la demanda no dio lugar al mismo, debido a que todos sus medios probatorios fueron valorados en sede administrativa conforme a la ley; y, h) En la Sentencia 06, desarrollaron sus fundamentos en el marco de lo estrictamente demandado por la Agencia Despachante de Aduanas MERCAN S.R.L., por lo que pretender mediante esta acción tutelar la revisión de hechos sustanciados en fase administrativa y consecuentemente un derecho no alegado con base normativa en su demanda, es incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo,
- expresión de la libre voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sanción por omisión