SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 04/2016 de 13 de septiembre, cursante de fs. 466 a 476, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia 06 y que los Magistrados ahora demandados emitan un nuevo fallo, restituyendo los derechos fundamentales vulnerados de la empresa hoy accionante, con los siguientes fundamentos: i) Para que la empresa ahora accionante pueda beneficiarse con el crédito fiscal por compra de insumos y equipos de escritorio debería presentar y respaldar documentalmente el perfeccionamiento del hecho imponible, lo cual hizo al presentar facturas originales, cheques emitidos por la citada empresa a favor de sus proveedores, extractos bancarios y documentación contable y otros, que al no ser considerados provocó la imposición de otras obligaciones como la presentación de la orden de pedido, nota de remisión y entrega, debidamente cotejadas y firmadas por los responsables de su entrega y recepción, ingreso a almacenes y otros, configurando una nueva tipificación para la imposición de sanciones no previstas en la norma, lo cual violenta de manera flagrante el derecho a la legalidad y reserva legal; ii) Ningún poder público que no sea el Órgano Legislativo puede determinar conductas sancionables en el ámbito tributario, menos suplir las ambigüedades u omisiones en las cuales pudo incurrir el legislador; iii) Conforme a la jurisprudencia constitucional solamente se puede imponer una sanción administrativa cuando la misma esté específicamente prevista por ley; iv) El principio de legalidad en el ámbito administrativo implica el sometimiento de la administración pública al derecho, y al ordenamiento jurídico, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la efectividad administrativa, principio del cual deriva la jerarquía de los actos administrativos, la cual señala que ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra norma de grado superior; y, v) Estando plenamente establecidas las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, referidas al respaldo de las actividades gravadas por la Administración Tributaria y dentro del proceso contencioso administrativo, debieron ser observados dichos aspectos, lo cual devino en la emisión de la Sentencia 06 carente de fundamentación al no tener una necesaria vinculación al caso concreto los arts. 66.1 y 100.1 del CTB, que prevé como facultades de la Administración Tributaria el control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación, así como exigir al sujeto pasivo o tercero interesado la información necesaria, que debe estar acorde con las establecidas en el ordenamiento jurídico, conforme el art. 70.4 del referido Código, respecto a la obligación tributaria de los sujetos pasivos de acreditar las operaciones y actividades gravadas.

En vía de aclaración, enmienda y complementación, la parte accionante solicitó se pronuncie sobre la falta de valoración en la Sentencia 06, y de la prueba que presentó dentro del proceso contencioso administrativo; ante ello, el Juez de garantías mediante Resolución de 13 de septiembre de 2016, cursante a fs. 477, dispuso no ha lugar a dicha solicitud, al señalarse en la Resolución 04/2016 que los Magistrados ahora demandados pronuncien un nuevo fallo con la debida fundamentación y considerando todos los antecedentes del proceso.