Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
II.1.
II.1. Mediante RD 17-00843-14 de 24 de octubre de 2014, el Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN -hoy tercero interesado-, determinó de oficio, entre otros aspectos, por conocimiento cierto de la materia imponible, obligaciones impositivas a la Agencia Despachante de Aduanas MERCAN S.R.L. -ahora empresa accionante- por la suma de Bs175 569.- calificando su conducta, como omisión de pago conforme a los arts. 165 del CTB y 42 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004 (fs. 106 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo,
- expresión de la libre voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sanción por omisión