SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la documental existente en el expediente, el Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN -hoy tercero interesado-, emitió la RD 17-00843-14 de 24 de octubre de 2014, mediante la cual calificó la conducta de la empresa ahora accionante como omisión de pago, estableciendo una obligación impositiva de Bs175 569.-; posteriormente, el representante de la empresa hoy accionante interpuso el recurso de alzada, ante lo cual la Directora Ejecutiva Regional a.i. de ARIT Santa Cruz, pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0222/2015 de 18 de febrero, revocando parcialmente la RD 17-00843-14, manteniendo firme el tributo omitido de Bs176.- disponiendo que la Administración Tributaria proceda a la reliquidación de la deuda tributaria; contra esa decisión administrativa el Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, planteó recurso jerárquico, que fue resuelto por el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 814/2015 de 11 de mayo, por la cual se revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0222/2015, manteniendo firme la observación por la depuración del crédito fiscal por las notas fiscales, quedando subsistente la RD 17-00843-14, que estableció una deuda tributaria de Bs175 569.-
Contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2015, el representante de la empresa ahora accionante interpuso demanda contenciosa administrativa, que fue resuelta por los Magistrados hoy demandados mediante Sentencia 06, por la cual declararon improbada dicha demanda, manteniendo firme la citada Resolución de Recurso Jerárquico.
En ese contexto, el representante de la empresa ahora accionante, denuncia a través de la presente acción de amparo constitucional la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación, reserva legal y el principio de legalidad, aludiendo que los Magistrados hoy demandados no consideraron que tanto la Administración Tributaria, como las instancias de impugnación, reconocieron que la empresa ahora accionante presentó toda la documentación respaldatoria a través de la cual se demostró la efectividad de las transacciones de compra venta para poder beneficiarse del crédito fiscal IVA; peso a ello, la Administración Tributaria le exigió a la parte accionante otros documentos sin que exista una norma expresa que determine que dicha Administración pueda obrar de esa manera, lo que habría dado lugar a la emisión de un adeudo tributario sin sustento normativo y legal, situación que debió ser corregida por los Magistrados hoy demandados; empero, no se pronunciaron de manera coherente al respecto, y apartándose de sus precedentes y del art. 70.4 del CTB, provocaron que la Sentencia ahora cuestionada sea emitida con una ausencia de fundamentación y de consideración de las pruebas presentadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo,
- expresión de la libre voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sanción por omisión