Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
II.6.1.
II.6.1. Por nota con Cite: AM/25/16 de 7 de marzo de 2016, el representante legal de la empresa hoy accionante solicitó al Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN -hoy tercero interesado- la devolución de boleta bancaria 725177, que en cumplimiento de la Sentencia 06, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, adjuntaba recibo del Banco y formulario 1000 de cancelación de deuda tributaria por Bs 208 877.-, de acuerdo a la liquidación y cumplido con esa ejecución tributaria (fs. 494); cursa acta de entrega de boleta de 10 de igual mes y año, en el cual se evidencia que fueron devueltos los mismos (fs. 499).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo,
- expresión de la libre voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sanción por omisión