SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
sanción por omisión
En consideración del problema jurídico planteado, de los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que la Sentencia 06 al declarar improbada la demanda contenciosa administrativa dejó subsistente la deuda tributaria determinada a través de la RD 17-00843-14 contra la empresa ahora accionante; sin embargo, lo cuestionado y reclamado en la presente acción resultó ser convalidado por el representante legal de la citada empresa, puesto que no obstante de haber denunciado que en la referida Sentencia no se consideró el reclamo expreso sobre la falta de pronunciamiento con relación a la garantía de legalidad y el principio de reserva legal en instancia administrativa, con lo que se habría determinado una injusta deuda tributaria y una sanción por omisión sin que la misma se halle respaldada por preceptos normativos; así tomando en consideración que la citada Sentencia constituye un título de ejecución tributaria, ahora cuestionada de ilegal, la empresa ahora accionante realizó el pago total de la deuda tributaria el 7 de marzo de 2016 (Conclusión II.6.), lo que implica que demostró estar de acuerdo con la sanción por omisión alegada de injusta e ilegal, denotando una aceptación voluntaria y expresa con lo determinado en la Sentencia cuestionada, y por ende con la restricción de sus derechos; situación que se acomoda al presupuesto de inactivación de la tutela de la acción de amparo constitucional referida al consentimiento del acto ilegal. En ese sentido, la SC 0906/2010-R de 10 de agosto, concluyó que: “…más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal; lo cual resulta un contrasentido, dado que si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes, quienes pese a tener en su momento el derecho y la posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional de manera inmediata con un procedimiento y tutela también inmediata y efectiva, no lo hicieron, y es más, lo cumplieron…” (las negrillas son nuestras).
Este criterio no constituye un nuevo entendimiento ya que en la SCP 1126/2014 de 10 de junio, ante una problemática similar en la cual se cuestionaba decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia que mantenían firme una obligación tributaria, se determinó denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo alegando que: “No habiendo sido desvirtuados los extremos puestos en conocimiento de esta jurisdicción por parte del SIN-GRACO Cochabamba (tercer interesado) en la forma señalada y tomando en cuenta que el accionante ya ha cubierto con cuatro (4) de las treinta y cuatro (34) cuotas fijadas en el Plan de Facilidad de Pagos aprobado por la Administración Tributaria, mediante RA 392000016313 (Conclusión II.3 y 4) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática traída a través de la presente acción de defensa; por lo cual, corresponde denegar la tutela impetrada”.
Consecuentemente, al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no corresponde dar curso a la tutela que brinda la acción de amparo constitucional respecto a los supuestos hechos, que pese haber sido denunciados como lesivos fueron consentidos, no pudiendo posteriormente la parte afectada desconocer esa aceptación, para luego intentar dejar sin eficacia actos jurídicos que el mismo provocó que se susciten dentro de un proceso; por lo que, conforme a todo lo señalado, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo,
- expresión de la libre voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sanción por omisión