SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
1)
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 10 de septiembre de 2016, cursante a fs. 98 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) Del argumento escueto, resumido e incoherente de los accionantes, se evidencia que ni si quiera explicaron el motivo de la presente acción tutelar y cual el derecho vulnerando; 2) Los imputados a pesar de una orden legal emanada de una acción de amparo constitucional, continuaron en posesión de un inmueble de propiedad de la víctima, aclarando que el Ministerio Público imputó por la calificación provisional del delito de avasallamiento, motivo por el cual realizando un análisis de todos los elementos aportados por el Ministerio Público y parte denunciante, como producto de una audiencia de medida cautelar al ser considerados los presuntos autores del hecho atribuido por parte del Ministerio Público, concurriendo el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aclarando que para considerar el hecho se requieren los indicios y no de plena prueba; 3) A su vez se verificó la procedencia de los riesgos procesales de fuga como de obstaculización previstos en los arts. 234.1 y 2, 235.1 y 2 del citado Código, se ordenó la detención preventiva, ya que además la defensa del imputado no demostró motivos para considerar que no procede la detención preventiva en ese momento; y, 4) La Resolución fue confirmada por el Tribunal de alzada, demostrándose que no existe vulneración alguna para hacer procedente la presente acción de libertad.
1) Analizados los antecedentes del cuaderno procesal venido en apelación, la jurisprudencia constitucional puesta a conocimiento, se establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de dictar el AC 0015/2016-O de 23 de mayo, impuso a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -constituido en Tribunal de garantías constitucionales-, dar cumplimiento a la SC 1633/2011-R de 21 de octubre, ordenando inclusive que se tomen todas las disposiciones compulsivas y coercitivas incluyendo mandamientos de desapoderamiento a quienes se hubiera accionado en su tiempo y contra quienes también se encontrasen en posesión de los terrenos en el momento; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- i)
- 2)
- 3)
- Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, respecto al Auto de Vista 164/2016 en el siguiente orden:
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR