SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentran ilegal e indebidamente detenidos por una errónea interpretación de los hechos que subsumen en el art. 351 bis del Código Penal (CP), toda vez que el 13 de noviembre de 2009 se concedió una acción de amparo constitucional a favor de “...DOMINGO  MAMANI AGUILAR, IGNACIO FLORES PUITA, FELIPE JUSTINIANO LEAÑOS, ANTONIO FRANCISCO ZEBALLOS RIVERA, FRANCISCO CASTRO FLORES y VICTORIA VASRGAS MORENO en contra de MIGUEL ANGEL RIVERO CUELLAR, TOMAS ERNESTO RIVERA CUELLAR y RAMON DAVID ZABALA MONTERO…” (sic), en revisión se emitió  SC 1633/2011-R de 21 de octubre, que aprobó  la concesión de la tutela, aspecto por el cual los Vocales de la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz -constituida en Tribunal de garantías-, mediante Auto 171/2013 de 17 de junio dispusieron se libre mandamiento de desapoderamiento;  sin embargo, se libró el referido mandamiento el 7 de agosto de 2013 violando “la acción de amparo constitucional”, la SC 1633/2011 y el propio Auto de Vista 171/2013, expidiéndose el mismo contra los demandados en la acción de amparo constitucional y “otras personas” -que no fueron demandados- haciéndose efectivo el 5 de junio de 2015, despojándoles de sus viviendas  entre muchas otras más; empero, advertido de su error el Tribunal de garantías por Auto 173/2015 de 10 de igual mes y año -corroborado por el Auto de enmienda 189/2015 de 23 de junio-, anuló el mandamiento de desapoderamiento de 7 de agosto de 2013 y el acta de desapoderamiento de 5 de junio de 2015.