SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran ilegal e indebidamente detenidos por una errónea interpretación de los hechos que subsumen en el art. 351 bis del Código Penal (CP), toda vez que el 13 de noviembre de 2009 se concedió una acción de amparo constitucional a favor de “...DOMINGO MAMANI AGUILAR, IGNACIO FLORES PUITA, FELIPE JUSTINIANO LEAÑOS, ANTONIO FRANCISCO ZEBALLOS RIVERA, FRANCISCO CASTRO FLORES y VICTORIA VASRGAS MORENO en contra de MIGUEL ANGEL RIVERO CUELLAR, TOMAS ERNESTO RIVERA CUELLAR y RAMON DAVID ZABALA MONTERO…” (sic), en revisión se emitió SC 1633/2011-R de 21 de octubre, que aprobó la concesión de la tutela, aspecto por el cual los Vocales de la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz -constituida en Tribunal de garantías-, mediante Auto 171/2013 de 17 de junio dispusieron se libre mandamiento de desapoderamiento; sin embargo, se libró el referido mandamiento el 7 de agosto de 2013 violando “la acción de amparo constitucional”, la SC 1633/2011 y el propio Auto de Vista 171/2013, expidiéndose el mismo contra los demandados en la acción de amparo constitucional y “otras personas” -que no fueron demandados- haciéndose efectivo el 5 de junio de 2015, despojándoles de sus viviendas entre muchas otras más; empero, advertido de su error el Tribunal de garantías por Auto 173/2015 de 10 de igual mes y año -corroborado por el Auto de enmienda 189/2015 de 23 de junio-, anuló el mandamiento de desapoderamiento de 7 de agosto de 2013 y el acta de desapoderamiento de 5 de junio de 2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- i)
- 2)
- 3)
- Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, respecto al Auto de Vista 164/2016 en el siguiente orden:
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR