Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
II.1.
II.1. Consta imputación formal presentado el 14 de marzo de 2016, por Carmen Delia Moreno Ferreira, Fiscal de Materia contra Guilda Abrego de Ribera, María Teresa Yovio Pachuri, María Isidora Tomicha Charupa y René Galván Santos -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de avasallamiento -art. 351 bis del CP- la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, solicitando asimismo la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el arts. 233 y la concurrencia de los arts. 234. 1 y 2; 235.1 y 2 del CPP (fs. 17 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- i)
- 2)
- 3)
- Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, respecto al Auto de Vista 164/2016 en el siguiente orden:
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR