Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 08/2016 de 10 de septiembre, cursante de fs. 101 a 104, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio José Astulla Montecinos en representación sin mandato de María Isidora Tomicha Charupa, María Teresa Yovio Pachuri y René Galván Santos contra William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Decima de la Capital del mismo departamento y Francoice Cecilia Barrón Márquez, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- i)
- 2)
- 3)
- Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, respecto al Auto de Vista 164/2016 en el siguiente orden:
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR