SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
denegó
El Tribunal Decimosegundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 10 de septiembre, cursante de fs. 101 a 104, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) En la presente acción de libertad, se denuncia que los accionantes se encuentran ilegalmente detenidos por la errónea interpretación de los hechos que se subsumen en el art. 351 bis del CP, alegando que la Fiscal no fundamentó la imputación formal y no se adecua el delito de avasallamiento; y, ii) De la revisión de la documentación presentada en la audiencia, se evidencia que cursan una imputación formal en contra de los accionantes por el delito de avasallamiento conforme establece el art. 351 Bis del CP, la misma que fue presentada a la autoridad que ejerce control jurisdiccional el 15 de marzo de 2016, en apelación, el Tribunal de alzada confirmó el Auto interlocutorio de 13 de junio de 2016, que dio lugar a la detención preventiva de los ahora accionantes siendo que existe una imputación formal y existe control jurisdiccional, que se están sometiendo a una investigación, se evidencia que las autoridades demandadas actuaron conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- i)
- 2)
- 3)
- Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, respecto al Auto de Vista 164/2016 en el siguiente orden:
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR