SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

i)

Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe señalar que las vulneraciones al debido proceso pueden ser objeto de tutela a través de la acción de libertad, siempre y cuando concurran los siguientes presupuestos: i) Que el hecho denunciado como lesivo se constituya en la causa directa de la privación de libertad; y, ii) Que exista un absoluto estado de indefensión.

En ese contexto, la problemática expuesta por los accionantes respecto a que el Ministerio Público inició investigación en su contra y les imputó formalmente sin fundamentación alguna, resulta ser una alegación que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de los accionantes, por cuanto la privación de libertad de los mismos se debe a la detención preventiva dispuesta por la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto interlocutorio 36/2016 de 13 de junio; asimismo, no se advierte que los accionantes hubiesen estado en indefensión absoluta, por cuanto tuvieron la posibilidad de activar los mecanismos de defensa intraprocesales existentes en el ordenamiento jurídico a objeto del restablecimiento de los derechos considerados vulnerados, aspecto que impide a esta jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática, concluyendo que ante la inconcurrencia de los presupuestos referidos, corresponde denegar la tutela impetrada; sin embargo, es necesario aclarar que agotados los mecanismos previstos en el ordenamiento y de considerar la persistencia de la lesión, podrán acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional;