SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
i)
Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe señalar que las vulneraciones al debido proceso pueden ser objeto de tutela a través de la acción de libertad, siempre y cuando concurran los siguientes presupuestos: i) Que el hecho denunciado como lesivo se constituya en la causa directa de la privación de libertad; y, ii) Que exista un absoluto estado de indefensión.
En ese contexto, la problemática expuesta por los accionantes respecto a que el Ministerio Público inició investigación en su contra y les imputó formalmente sin fundamentación alguna, resulta ser una alegación que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de los accionantes, por cuanto la privación de libertad de los mismos se debe a la detención preventiva dispuesta por la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto interlocutorio 36/2016 de 13 de junio; asimismo, no se advierte que los accionantes hubiesen estado en indefensión absoluta, por cuanto tuvieron la posibilidad de activar los mecanismos de defensa intraprocesales existentes en el ordenamiento jurídico a objeto del restablecimiento de los derechos considerados vulnerados, aspecto que impide a esta jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática, concluyendo que ante la inconcurrencia de los presupuestos referidos, corresponde denegar la tutela impetrada; sin embargo, es necesario aclarar que agotados los mecanismos previstos en el ordenamiento y de considerar la persistencia de la lesión, podrán acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- i)
- 2)
- 3)
- Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, respecto al Auto de Vista 164/2016 en el siguiente orden:
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR