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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S3

    Fecha: 30-Nov-2016

    3)

    A efectos de analizar la problemática, corresponde referirnos al recurso de apelación incidental que interpusieron los accionantes contra el Auto Interlocutorio 36/2016 -que dispuso su detención preventiva-, cuyos puntos de agravio fueron expresados en audiencia de apelación (Conclusión II.2.) siendo estos los siguientes:

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • ,
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
    • III.2.
    • Tribunal de apelación
    • aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
    • i)
    • 2)
    • 3)
    • Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, respecto al Auto de Vista 164/2016 en el siguiente orden:
    • III.4. Otras Consideraciones
    • CONFIRMAR

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