SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, respecto al Auto de Vista 164/2016 en el siguiente orden:
Los accionantes denunciaron en la presente acción de libertad que los Vocales demandados a través del Auto de Vista impugnado, confirmaron y convalidaron las actuaciones de la Jueza de primera instancia y el Fiscal de Materia con el argumento que el AC 0015/2016 de 23 de mayo, que es posterior a la imputación formal y al mandamiento de detención preventiva, ordenó que se proceda a dar cumplimiento a la SC 1613/2011-R, no solamente contra los demandados en la misma sino respecto a otras personas más.
Ahora bien, de la revisión efectuada al Auto de Vista 164/2016, es posible señalar que la misma concluyó que “A tiempo de establecer la concurrencia del primer presupuesto del art. 233 [del CPP], que es la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que con probabilidad los imputados son autores o participes del hecho imputado, provisionalmente, en el caso presente se evidencia que, no solamente la jurisprudencia constitucional, es decir, el AC 0015/2016-O de 23 de mayo del 2016, es el que se constituye en elemento de convicción, además de una decisión constitucional de cumplimiento obligatorio; sin embargo, además de los datos del proceso evidencian de la existencia de otros antecedentes para sostener que con probabilidad los denunciados y ahora apelantes son autores o participes del hecho imputado por el Ministerio Publico y para este efecto también se llega a concluir que la labor de la señora representante del Ministerio Publico por un lado y por otro lado la labor de la juez 10mo de instrucción en lo penal de la capital (…), pues observo y enmarco dicha labor en las previsiones del art. 173 con relación al art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic).
Al respecto, cabe puntualizar que el Auto de Vista cuestionado resuelve el recurso de apelación incidental que los accionantes presentaron contra el Auto interlocutorio que dispuso su detención preventiva, bajo el sustento argumentativo que se tienen suficientes elementos de convicción para sostener que existe la probabilidad de que los imputados -ahora accionantes- fueron autores o partícipes del hecho imputado -art. 233.1 del CPP, considerando para ello no solamente la jurisprudencia constitucional; es decir, el AC 0015/2016-O de 23 de mayo, la decisión constitucional de cumplimiento obligatorio como es la SC 1633/2011-R sino también los datos del proceso que evidencian de la existencia de otros antecedentes, aspectos que se constituyen en elementos de convicción y que fueron valorados para sustentar la decisión asumida; fundamentación y razonamiento que de manera concisa pero suficiente y razonable respalda la determinación asumida.
Finalmente, se concluye que los Vocales demandados a tiempo de declarar la improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesto por los ahora accionantes, no incurrieron en la vulneración de los derechos alegados como conculcados en la presente acción tutelar, pues cumplieron con su obligación jurisdiccional de fundamentar y motivar el Auto de Vista -hoy cuestionado- que resuelve la apelación de medidas cautelares y no en el fondo del proceso, dentro del entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- i)
- 2)
- 3)
- Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, respecto al Auto de Vista 164/2016 en el siguiente orden:
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR