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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016

    Fecha: 01-Dic-2016

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • 2
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Artículo 2º
    • Artículo 2º (Ejercicio de la Autonomía)
    • regula la conformación de la asamblea departamental
    • Control previo de constitucionalidad
    • resolución
    • Artículo 43. (Renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales). I.
    • Artículo 45º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
    • Artículo 65º (Prohibición). I.
    • II.
    • Fragmento 15
    • sea
    • a)
    • el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema
    • Fragmento 19
    • Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
    • Fragmento 21
    • III.
    • y creara espacios
    • Sobre los parágrafos II y III
    • b)
    • Fragmento 26
    • 3°

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