DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Control previo de constitucionalidad

En la DCP 0074/2014, se declaró la incompatibilidad del entonces numeral 19 del art. 31 del proyecto original de Carta Orgánica, bajo el siguiente fundamento: “…‘Ahora bien, el numeral en cuestión hace referencia a la aprobación por parte del Concejo Municipal de un reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, el cual, además, deberá ser aplicado por el ejecutivo según dispone el  art. 51.24 de la misma COM, es decir, que se estaría así configurando un escenario en el que se pretendería que el Concejo emita una norma que busque reglamentar el ejercicio de una competencia del Ejecutivo (otorgar distinciones, etc.), lo que resultaría vulneratorio del principio de independencia y separación de poderes. 

A momento de realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto primigenio de Carta Orgánica Municipal, se declaró la compatibilidad pura y simple del art. 53, por cuanto el mismo no presentaba disonancia con el contenido de la Constitución Política del Estado; revisado el texto de la Carta Orgánica con adecuaciones, se advierte que el deliberante municipal de oficio, modificó dicha disposición (actualmente art. 45), introduciendo causales de incompatibilidad de las autoridades electas y de los servidores públicos; en tal sentido, fue declarado improcedente por la DCP 0023/2016.

Posteriormente en la DCP 0023/2016 se declaró la incompatibilidad bajo el siguiente razonamiento: “…en la Ley Fundamental el art. 9.2 establece que es fin y función del Estado, garantizar la seguridad de las y los bolivianos; en tal virtud, se considera que dicha garantía es amplia y no se restringe a la sola compresión de la seguridad física, pues integra también a la seguridad jurídica; en ese antecedente, la seguridad jurídica fue definida por la jurisprudencia de este Tribunal como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio; ahora bien, este principio integra dos dimensiones, una objetiva y otra subjetiva, la primera se traduce en la adecuada formulación de normas y el cumplimiento del derecho por parte de los destinatarios; en cambio la segunda, se configura como la certidumbre jurídica de la aplicación de la norma”.