DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016
Fecha: 01-Dic-2016
resolución
En la DCP 0023/2016 revisado el texto del antes numeral 19 ahora numeral 17 del art. 27 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se advirtió que el deliberante municipal modificó la redacción del mismo, disponiendo que será atribución del concejo municipal la aprobación mediante resolución del procedimiento para otorgar honores y distinciones; sobre dicha regulación, asimismo, se manifestó que el cargo de incompatibilidad citado ut supra, se identificó que es una ley municipal la que debe establecer el procedimiento para otorgar honores y distinciones; sin embargo, el texto modificado que se analizó disponía que será una resolución del concejo municipal la que establezca el procedimiento antes referido, término que fue declarado incompatible por la DCP 0023/2016.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Artículo 2º
- Artículo 2º (Ejercicio de la Autonomía)
- regula la conformación de la asamblea departamental
- Control previo de constitucionalidad
- resolución
- Artículo 43. (Renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales). I.
- Artículo 45º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- Artículo 65º (Prohibición). I.
- II.
- Fragmento 15
- sea
- a)
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema
- Fragmento 19
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Fragmento 21
- III.
- y creara espacios
- Sobre los parágrafos II y III
- b)
- Fragmento 26
- 3°