Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016
Fecha: 01-Dic-2016
b)
b) Todas las personas privadas de libertad tiene derecho a comunicarse libremente con su defensor, interprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación bajo ningún justificativo. Toda incomunicación solo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, dicha incomunicación durará como máximo veinticuatro horas.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Artículo 2º
- Artículo 2º (Ejercicio de la Autonomía)
- regula la conformación de la asamblea departamental
- Control previo de constitucionalidad
- resolución
- Artículo 43. (Renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales). I.
- Artículo 45º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- Artículo 65º (Prohibición). I.
- II.
- Fragmento 15
- sea
- a)
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema
- Fragmento 19
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Fragmento 21
- III.
- y creara espacios
- Sobre los parágrafos II y III
- b)
- Fragmento 26
- 3°