DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016

Fecha: 01-Dic-2016

a)

Cabe precisar que la causal de prohibición inserta en el art. 236.I de la CPE, tiene la finalidad de no permitir que los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (incluyendo al alcalde y concejales) desempeñen de manera simultaneo más de un cargo público, en el que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que el ejercicio del cargo sea de tiempo completo; y, b) Que sea remunerado; es decir, que la referida causal de prohibición opera cuando concurren los citados presupuestos; en el caso del parágrafo en estudio se hace evidente que la causal que se regula no cumple los presupuestos mencionados precedentemente, por cuanto, no se consigna que el otro cargo público sea desempeñado a tiempo completo; además que establece que procede la prohibición aún el ejercicio del mismo no sea remunerado, al hacer uso de la frase ‘o no’; regulaciones que resultan incompatibles”(las negrillas pertenecen al texto original)