DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016
Fecha: 01-Dic-2016
Sobre los parágrafos II y III
Se declaró la incompatibilidad de la frase: “Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán” en el parágrafo II y la frase: “Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán” en el parágrafo III bajo el siguiente entendimiento: “se hace evidente que las disposiciones normativas insertas en una norma institucional básica en su alcance regirán dentro del ámbito de la jurisdicción de su unidad territorial, lo que significa que una carta orgánica no puede contener regulación para otras ETA; sin embargo, en el caso de los parágrafos II y III del artículo en estudio, la forma en cómo se encuentran redactados al hacer uso de la frase ‘los Gobiernos Autónomos Municipales’ refleja que el contenido dispositivo de ellas no solo está destinado al Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque, sino también para otros gobiernos autónomos; sobre pasando de esta forma su ámbito de aplicación”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Artículo 2º
- Artículo 2º (Ejercicio de la Autonomía)
- regula la conformación de la asamblea departamental
- Control previo de constitucionalidad
- resolución
- Artículo 43. (Renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales). I.
- Artículo 45º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- Artículo 65º (Prohibición). I.
- II.
- Fragmento 15
- sea
- a)
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema
- Fragmento 19
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Fragmento 21
- III.
- y creara espacios
- Sobre los parágrafos II y III
- b)
- Fragmento 26
- 3°