DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre los parágrafos II y III

Se declaró la incompatibilidad de la frase: “Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán” en el parágrafo II y la frase: “Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán” en el parágrafo III bajo el siguiente entendimiento: “se hace evidente que las disposiciones normativas insertas en una norma institucional básica en su alcance regirán dentro del ámbito de la jurisdicción de su unidad territorial, lo que significa que una carta orgánica no puede contener regulación para otras ETA; sin embargo, en el caso de los parágrafos II y III del artículo en estudio, la forma en cómo se encuentran redactados al hacer uso de la frase ‘los Gobiernos Autónomos Municipales’ refleja que el contenido dispositivo de ellas no solo está destinado al Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque, sino también para otros gobiernos autónomos; sobre pasando de esta forma su ámbito de aplicación”.