DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016
Fecha: 01-Dic-2016
regula la conformación de la asamblea departamental
La Declaración primigenia determino la incompatibilidad de las frases: “La Autonomía Municipal es el gobierno municipal” y “en cumplimiento a lo previsto en el Art. 278 C.P.E.”, que aún persistían dichos cargos de incompatibilidad en la DCP 0023/2016; en tal sentido, de la revisión de la presente disposición se evidencia que fue parcialmente adecuado puesto que aún subsiste la segunda frase, al respecto reiteramos que el art. 278 de la Constitución Política del Estado, regula la conformación de la asamblea departamental, así como los criterios de elección de sus asambleístas departamentales; siendo que la conformación de los gobiernos autónomos municipales se encuentra prevista en el art. 283 de la citada Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Artículo 2º
- Artículo 2º (Ejercicio de la Autonomía)
- regula la conformación de la asamblea departamental
- Control previo de constitucionalidad
- resolución
- Artículo 43. (Renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales). I.
- Artículo 45º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- Artículo 65º (Prohibición). I.
- II.
- Fragmento 15
- sea
- a)
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema
- Fragmento 19
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Fragmento 21
- III.
- y creara espacios
- Sobre los parágrafos II y III
- b)
- Fragmento 26
- 3°