DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley

Por otra parte, con referencia a los arts. 129, 130, 131 y 132 tanto en la declaración primigenia como en la DCP 0023/2016 se declaró la incompatibilidad por ser contrario al art. 339.II de la CPE, que dispone: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas son propias); es decir, la Carta Orgánica Municipal, no puede determinar una clasificación de bienes.