Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016
Fecha: 01-Dic-2016
Artículo 2º (Ejercicio de la Autonomía)
“Artículo 2º (Ejercicio de la Autonomía). I. El Municipio de RURRENABAQUE, dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la Autonomía Municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa Municipal en el ámbito de sus competencias; y por un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 278 C.P.E.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Artículo 2º
- Artículo 2º (Ejercicio de la Autonomía)
- regula la conformación de la asamblea departamental
- Control previo de constitucionalidad
- resolución
- Artículo 43. (Renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales). I.
- Artículo 45º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- Artículo 65º (Prohibición). I.
- II.
- Fragmento 15
- sea
- a)
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema
- Fragmento 19
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Fragmento 21
- III.
- y creara espacios
- Sobre los parágrafos II y III
- b)
- Fragmento 26
- 3°