DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Fragmento 21

Ahora bien, los arts. 127 (epígrafe), 129, 130, 131 y 132 fueron declarados incompatibles por la DCP 0023/2016; sin embargo, el estatuyente, optó por eliminarlos y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dicho artículo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.