DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016
Fecha: 01-Dic-2016
art. 13
La DCP 0225/2015, expresó los siguientes conceptos sobre el contenido normativo del art. 13, incorporado en la segunda versión del proyecto de Carta Orgánica Municipal: “Habiéndose declarado la incompatibilidad del contenido íntegro del texto original del art. 13 del proyecto de carta orgánica, el estatuyente municipal procedió a la incorporación unilateral e inconsulta de un nuevo texto de regulación en el artículo mencionado, cuyo contenido ciertamente no formó parte del control de constitucionalidad del proyecto original de carta orgánica municipal, desarrollado en la DCP 0009/2015; de ahí que, siendo obligación del estatuyente municipal, circunscribir su actuación a la revisión, modificación, adecuación o supresión exclusiva de los artículos declarados incompatibles por la respectiva DCP, no le asiste la potestad jurídica de incorporar nuevas previsiones sobre materias que no fueron objeto de control previo de constitucionalidad; pues de procederse de esa manera, se afectarían los límites del contenido y alcances de la pretensión jurídica inicial del estatuyente municipal de someter a control previo de constitucionalidad un proyecto normativo coherentemente organizado y sistematizado, imposibilitando además que este Tribunal pueda determinar el objeto de su labor de control bajo este proceso constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 5
- art. 13
- la vigencia de la carta orgánica municipal, en reemplazo de una norma que trataba sobre la vigencia del derecho autonómico
- Fragmento 8
- improcedencia
- 9.
- art. 22.9
- compatibilidad
- el numeral 16
- ordenanzas
- Artículo 32.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Artículo 37.- REEMPLAZO DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- Fragmento 19
- COMUNITARIO
- Fragmento 21
- Artículo 96.- DESARROLLO ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL COMUNITARIO
- suprimir de la previsión analizada, el término:
- art. 124
- el patrimonio del gobierno municipal, institución jurídica que en su elemento positivo contiene a los bienes en todas sus formas y características y por lo tanto, no es apropiado reemplazar una parte, por el todo de una institución jurídica, más aún si el epígrafe de la norma adecuada, no condice con el contenido de la misma
- Fragmento 26
- el contenido original del artículo 140
- 1.
- 2.