DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016

Fecha: 01-Dic-2016

art. 13

La DCP 0225/2015, expresó los siguientes conceptos sobre el contenido normativo del art. 13, incorporado en la segunda versión del proyecto de Carta Orgánica Municipal: “Habiéndose declarado la incompatibilidad del contenido íntegro del texto original del art. 13 del proyecto de carta orgánica, el estatuyente municipal procedió a la incorporación unilateral e inconsulta de un nuevo texto de regulación en el artículo mencionado, cuyo contenido ciertamente no formó parte del control de constitucionalidad del proyecto original de carta orgánica municipal, desarrollado en la DCP 0009/2015; de ahí que, siendo obligación del estatuyente municipal, circunscribir su actuación a la revisión, modificación, adecuación o supresión  exclusiva de los artículos declarados incompatibles por la respectiva DCP, no le asiste la potestad jurídica de incorporar nuevas previsiones sobre materias que no fueron objeto de control previo de constitucionalidad; pues de procederse de esa manera, se afectarían los límites del contenido y alcances de la pretensión jurídica inicial del estatuyente municipal de someter a control previo de constitucionalidad un proyecto normativo coherentemente organizado y sistematizado, imposibilitando además que este Tribunal pueda determinar el objeto de su labor de control bajo este proceso constitucional.