DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 32.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

I.     El Concejo Municipal de acuerdo a sus atribuciones, viabiliza la iniciativa ciudadana y del órgano ejecutivo para el tratamiento, aprobación, derogación, abrogación y modificación de Leyes municipales según lo establece la Constitución Política del Estado, las mismas serán aprobadas por 2/3 de los miembros del Concejo Municipal; las resoluciones y los reglamentos del concejo serán aprobados por simple mayoría de los miembros del concejo municipal