Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016
Fecha: 01-Dic-2016
la vigencia de la carta orgánica municipal, en reemplazo de una norma que trataba sobre la vigencia del derecho autonómico
De ahí que, no corresponde ejercer la función jurisdiccional de control constitucional sobre regulaciones cuyas materias resultan nuevas y posteriores al proyecto original de carta orgánica, como sucede en el caso presente, en que se regula sobre la vigencia de la carta orgánica municipal, en reemplazo de una norma que trataba sobre la vigencia del derecho autonómico como instituto jurídico proveniente del nuevo orden constitucional; en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la modificación realizada, debiendo el estatuyente municipal excluir del proyecto normativo, el nuevo texto de la previsión observada” (las negrillas pertenecen al texto orifginal).
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 5
- art. 13
- la vigencia de la carta orgánica municipal, en reemplazo de una norma que trataba sobre la vigencia del derecho autonómico
- Fragmento 8
- improcedencia
- 9.
- art. 22.9
- compatibilidad
- el numeral 16
- ordenanzas
- Artículo 32.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Artículo 37.- REEMPLAZO DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- Fragmento 19
- COMUNITARIO
- Fragmento 21
- Artículo 96.- DESARROLLO ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL COMUNITARIO
- suprimir de la previsión analizada, el término:
- art. 124
- el patrimonio del gobierno municipal, institución jurídica que en su elemento positivo contiene a los bienes en todas sus formas y características y por lo tanto, no es apropiado reemplazar una parte, por el todo de una institución jurídica, más aún si el epígrafe de la norma adecuada, no condice con el contenido de la misma
- Fragmento 26
- el contenido original del artículo 140
- 1.
- 2.