DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016

Fecha: 01-Dic-2016

art. 22.9

Dado que la segunda versión del proyecto de Carta Orgánica Municipal, incorporó un nuevo objeto de regulación a esta previsión, DCP 0225/2015, manifestó lo siguiente: Habiéndose declarado la incompatibilidad parcial del texto original del art. 22.9 del proyecto de carta orgánica, el estatuyente municipal procedió a la incorporación unilateral e inconsulta de un nuevo texto de regulación en el artículo mencionado, cuyo contenido esencial ya fue objeto de control previo de  constitucionalidad al inmerso en el art. 22.6 del proyecto de carta orgánica municipal; de ahí que, siendo obligación del estatuyente municipal, circunscribir su actuación a la revisión, modificación, adecuación o supresión  exclusiva de los artículos declarados incompatibles por la respectiva DCP, no le asiste la potestad jurídica de incorporar nuevas previsiones sobre materias que no fueron objeto de control previo de constitucionalidad, como ocurre en el caso presente, toda vez que la previsión original, trata sobre la aprobación o rechazo de la ejecución del POA y Presupuesto así como de los estados financieros de una gestión concluida; distinta a la norma incluida, relativa a la aprobación del POA-Presupuesto, es decir, concerniente a actos administrativos que se realizan para la aprobación del POA y presupuesto que se ejecutará en la gestión siguiente; este proceder afecta a los límites del contenido y alcances de la pretensión jurídica inicial del estatuyente municipal de someter a control previo de constitucionalidad un proyecto normativo coherentemente organizado y sistematizado, imposibilitando además que este Tribunal pueda determinar el objeto de su labor de control.