DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016
Fecha: 01-Dic-2016
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante a fs. 453 a 454 vta., Román Mamani Núñez, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Zudáñez, manifiesta que habiendo adecuado el proyecto original de Carta Orgánica Municipal, a las observaciones realizadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0009/2015 de 14 de enero y 0225/2015 de 16 de diciembre, en el marco de lo dispuesto por el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicita un nuevo control de constitucionalidad de la última versión del referido proyecto normativo, presentado tanto en medio físico y magnético, así como documentación que acredita su personería y la aprobación por 2/3 de votos del total de los miembros de ese órgano deliberante, conforme se infiere de la Ley Municipal 038/2016 de 20 de septiembre.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 5
- art. 13
- la vigencia de la carta orgánica municipal, en reemplazo de una norma que trataba sobre la vigencia del derecho autonómico
- Fragmento 8
- improcedencia
- 9.
- art. 22.9
- compatibilidad
- el numeral 16
- ordenanzas
- Artículo 32.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Artículo 37.- REEMPLAZO DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- Fragmento 19
- COMUNITARIO
- Fragmento 21
- Artículo 96.- DESARROLLO ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL COMUNITARIO
- suprimir de la previsión analizada, el término:
- art. 124
- el patrimonio del gobierno municipal, institución jurídica que en su elemento positivo contiene a los bienes en todas sus formas y características y por lo tanto, no es apropiado reemplazar una parte, por el todo de una institución jurídica, más aún si el epígrafe de la norma adecuada, no condice con el contenido de la misma
- Fragmento 26
- el contenido original del artículo 140
- 1.
- 2.