DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016

Fecha: 01-Dic-2016

el patrimonio del gobierno municipal, institución jurídica que en su elemento positivo contiene a los bienes en todas sus formas y características y por lo tanto, no es apropiado reemplazar una parte, por el todo de una institución jurídica, más aún si el epígrafe de la norma adecuada, no condice con el contenido de la misma

De ahí que, no corresponde ejercer la función jurisdiccional de control constitucional sobre regulaciones cuyas materias resultan nuevas y posteriores al proyecto original de carta orgánica, como sucede en el caso presente, en que se regula sobre el patrimonio del gobierno municipal, institución jurídica que en su elemento positivo contiene a los bienes en todas sus formas y características y por lo tanto, no es apropiado reemplazar una parte, por el todo de una institución jurídica, más aún si el epígrafe de la norma adecuada, no condice con el contenido de la misma; en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la modificación realizada, debiendo el estatuyente municipal excluir del proyecto normativo, el nuevo texto de la previsión observada” (las negrillas corresponden al texto original).