DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016

Fecha: 01-Dic-2016

II.1.

II.1.    Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones realizadas a los artículos que fueron declarados incompatibles o improcedentes por las ya citadas declaraciones constitucionales plurinacionales, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de inconstitucionalidad de la totalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios o preceptos de la aludida Norma Suprema; por consiguiente, el proyecto de carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad plena o total del proyecto normativo.

Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la dictación de varias declaraciones constitucionales plurinacionales, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles en la última Declaración, dada la compatibilidad declarada por este Tribunal de las demás previsiones normativas, condición en la cual ya no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de los fallos constitucionales que anteceden a la nueva Declaración, dotados de vinculatoriedad y obligatoriedad, conforme establece el art. 15 del CPCo.