DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016

Fecha: 01-Dic-2016

ordenanzas

I.     El Concejo Municipal de acuerdo a sus atribuciones, viabiliza la iniciativa ciudadana y del órgano ejecutivo para el tratamiento, aprobación, derogación, abrogación y modificación de Leyes municipales según lo establece la Constitución Política del Estado, las mismas serán aprobadas por 2/3 de los miembros del Concejo Municipal; las ordenanzas, resoluciones y reglamentos serán aprobados por simple mayoría de los miembros del concejo municipal.

La Guardia Municipal, es una entidad pública municipal constituida para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la Constitución y la Carta Orgánica así como en el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y resoluciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal, cuyas atribuciones y competencias serán reguladas por norma municipal” (la negrilla es agregada).