Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016
Fecha: 01-Dic-2016
Fragmento 17
II. En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente ó revocatoria de la Alcaldesa ó el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal; se procederá a una nueva elección de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Electoral siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario la Alcaldesa ó Alcalde Interino, será una Concejala o un Concejal Municipal titular hasta que concluya la gestión municipal, conforme lo que establece el artículo 286.II de la Constitución” (el subrayado corresponde al texto original).
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 5
- art. 13
- la vigencia de la carta orgánica municipal, en reemplazo de una norma que trataba sobre la vigencia del derecho autonómico
- Fragmento 8
- improcedencia
- 9.
- art. 22.9
- compatibilidad
- el numeral 16
- ordenanzas
- Artículo 32.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Artículo 37.- REEMPLAZO DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- Fragmento 19
- COMUNITARIO
- Fragmento 21
- Artículo 96.- DESARROLLO ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL COMUNITARIO
- suprimir de la previsión analizada, el término:
- art. 124
- el patrimonio del gobierno municipal, institución jurídica que en su elemento positivo contiene a los bienes en todas sus formas y características y por lo tanto, no es apropiado reemplazar una parte, por el todo de una institución jurídica, más aún si el epígrafe de la norma adecuada, no condice con el contenido de la misma
- Fragmento 26
- el contenido original del artículo 140
- 1.
- 2.