Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 01-Dic-2016
2)
2) La naturaleza genérica de este tipo de cuerpos normativos, de ahí el denominativo de “normas institucionales básicas”, por lo que no es exigible a ellas una regulación detallada de todos los aspectos de la gestión de la ETA y, contrariamente, es razonable pensar que su materialización precisará de una abundante legislación de desarrollo, esto considerando la complejidad de la gestión pública. Cabe añadir que aún la misma Constitución Política del Estado desarrolla de manera exquisita los instrumentos normativos que en ella se contienen, tal como se puede advertir del art. 410.II de la CPE; en todo caso esto el desarrollo de estos instrumentos normativos corresponderá a la legislación subnacional, y en el caso presente al Concejo Municipal de la ETA acorde con su realidad institucional.
Cabe aclarar, y valga la redundancia, que los suscritos no comparten que se exija a los proyectos de COM cumplir con los requisitos de técnica legislativa exigidos por el fallo disidentado, mismos cuya ausencia no reviste de relevancia constitucional por cuanto la misma Norma Suprema, en su art. 410 sobre jerarquía normativa, no ingresa a establecer las exquisiteces que ahora este Tribunal inadecuadamente exige a los estatuyentes.
Por otra parte la figura de la “ordenanza municipal” mereció, por sus singulares características, una nota especial, pues se trata de instrumentos jurídicos que históricamente fueron los principales medios normativos, para el ejercicio de la autonomía relativa de la que gozaban los gobiernos municipales, en el marco de la Constitución Política del Estado abrogada, presentándose como una alternativa necesaria para materializar el ejercicio de la función regulatoria municipal, debido a la carencia de una capacidad legislativa plena. Así planteadas, las ordenanzas guardaban, en esencia, muchas similitudes de fondo con las Leyes, pues seguían un procedimiento de elaboración muy similar (aprobación por parte del legislativo municipal y promulgación por el ejecutivo municipal) y compartían con ella su carácter de aplicación prescriptiva general para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, lo que las distinguía de las resoluciones municipales reservadas para aspectos de regulación y funcionamiento interno.
- Análisis
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- [1]
- 2)
- a)
- Concejo Municipal
- Órgano Ejecutivo municipal
- “Artículo 171.- (Defensor del Ciudadano)
- Fragmento 9
- aspecto último, no contemplado por la norma básica.
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas
- por cuanto en el procedimiento de reforma