Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 01-Dic-2016

aspecto último, no contemplado por la norma básica.

        El artículo citado es declarado incompatible por la DCP 0153/2016, entendiendo que al momento de regularse sobre la reforma total o parcial de las cartas orgánicas, el estatuyente debe hacer una analogía a los previsto por el art. 411 de la CPE en el cual, se prevé que la reforma debe contar con el apoyo de dos tercios(2/3) de la Asamblea legislativa; y, prevé el 20% de firmas del electorado para la iniciativa legislativa ciudadana, aspecto último, no contemplado por la norma básica.