Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 01-Dic-2016
aspecto último, no contemplado por la norma básica.
El artículo citado es declarado incompatible por la DCP 0153/2016, entendiendo que al momento de regularse sobre la reforma total o parcial de las cartas orgánicas, el estatuyente debe hacer una analogía a los previsto por el art. 411 de la CPE en el cual, se prevé que la reforma debe contar con el apoyo de dos tercios(2/3) de la Asamblea legislativa; y, prevé el 20% de firmas del electorado para la iniciativa legislativa ciudadana, aspecto último, no contemplado por la norma básica.
- Análisis
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- [1]
- 2)
- a)
- Concejo Municipal
- Órgano Ejecutivo municipal
- “Artículo 171.- (Defensor del Ciudadano)
- Fragmento 9
- aspecto último, no contemplado por la norma básica.
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas
- por cuanto en el procedimiento de reforma