Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 01-Dic-2016

a)

En el nuevo escenario constitucional, la institucionalidad municipal está caracterizada por la concurrencia de tres elementos fundamentales: a) El reconocimiento a las ETA (excepto a las regionales) de una capacidad legislativa plena en el marco de sus competencias; b) Una clara división e independencia de los órganos de gobierno municipal; y, c) Una distribución interna de facultades y atribuciones entre ellos, asignando las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa al Concejo Municipal (art. 283 CPE) y, por exclusión, las facultades ejecutiva y reglamentaria al Ejecutivo.

En este marco, es necesario profundizar en el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria propias del Gobierno Autónomo Municipal, a las que en su conjunto denominaremos como facultades regulatorias, pues tienen como finalidad, regular determinados hechos o actos con relevancia jurídica mediante la emisión de normas, en el más amplio sentido del término.