Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 01-Dic-2016
Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
Ahora bien, el art. 27 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), establece como incompatibilidad para el ejercicio de la función pública que el servidor público tenga más de un cargo público remunerado “…o no…”, frase de la disposición que vulnera el principio de proporcionalidad, y resulta contrario al art. 236.I constitucional citado; en razón, a que la incompatibilidad con la función pública, que manifiesta la Norma Suprema expresa el desempeño de más de un cargo público remunerado a tiempo completo, y no así con otro cargo que no tenga remuneración.
- Análisis
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- [1]
- 2)
- a)
- Concejo Municipal
- Órgano Ejecutivo municipal
- “Artículo 171.- (Defensor del Ciudadano)
- Fragmento 9
- aspecto último, no contemplado por la norma básica.
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas
- por cuanto en el procedimiento de reforma