Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 01-Dic-2016

“Artículo 171.- (Defensor del Ciudadano)

II.    El defensor del ciudadano trabajará de manera coordinada con el servicio legal integral para la mujer (SLIM), y se constituirá en parte civil en casos de violencia, acoso y otros delitos contra mujeres, niños y niñas asi como personas que por su condición o por diferentes circunstancias se encuentren en situación vulnerabilidad.