Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 01-Dic-2016

por cuanto en el procedimiento de reforma

        De la normas citadas precedentemente se advierte que la elaboración y posterior modificación del proyecto de COM, corresponde al Concejo Municipal, debiendo efectuarse los mismos bajo el criterio participativo; en todo caso, por mandato constitucional es el titular el órgano deliberante, quien debe aprobarlo por dos tercios de votos del total de sus miembros, por cuanto en el procedimiento de reforma debía interpretarse que no es de exclusiva iniciativa del órgano legislativo municipal, sino que también es pertinente la iniciativa ciudadana.