Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 01-Dic-2016
por cuanto en el procedimiento de reforma
De la normas citadas precedentemente se advierte que la elaboración y posterior modificación del proyecto de COM, corresponde al Concejo Municipal, debiendo efectuarse los mismos bajo el criterio participativo; en todo caso, por mandato constitucional es el titular el órgano deliberante, quien debe aprobarlo por dos tercios de votos del total de sus miembros, por cuanto en el procedimiento de reforma debía interpretarse que no es de exclusiva iniciativa del órgano legislativo municipal, sino que también es pertinente la iniciativa ciudadana.
- Análisis
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- [1]
- 2)
- a)
- Concejo Municipal
- Órgano Ejecutivo municipal
- “Artículo 171.- (Defensor del Ciudadano)
- Fragmento 9
- aspecto último, no contemplado por la norma básica.
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas
- por cuanto en el procedimiento de reforma