Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0153/2016 de 1 de diciembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 01-Dic-2016

La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas

        En cumplimiento del mandato constitucional citado, el art. 63 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), dispone que: “La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación” (las negrillas son nuestras).