Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0158/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0158/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

a partir de cuyo acto entrará inmediatamente en vigencia

Realizada esta puntualización corresponde establecer que el art. 275 de la CPE manda que la norma institucional básica de la ETA entrará en vigencia mediante referéndum, en cuyo entender se infiere que una vez sometido el proyecto de Carta Orgánica a referéndum aprobatorio, cumplida la promulgación deberá ser publicada a partir de cuyo acto entrará inmediatamente en vigencia, procedimiento que es aplicable a estatutos y cartas orgánicas; sin embargo la Carta Orgánica de Colcha “K” establece que la Carta Orgánica entrará en vigencia a partir del próximo periodo municipal, difiriendo de ésta forma la vigencia de la Carta. Al respecto debe considerarse que las Cartas Orgánicas, de acuerdo a lo establecido en el art. 410.II.3 de la CPE, tienen la misma jerarquía que las leyes, sean éstas nacionales, departamentales o municipales, entonces resulta razonable que para la puesta en vigencia de una Carta Orgánica se asemeje a éstas normas toda vez que revisten de carácter vinculante y obligatorio; sobre las leyes y su vigencia el art. 164.I de la CPE manda que serán publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata, cuyo trato debe ser aplicado de la misma forma con respecto a la vigencia de la Carta Orgánica Municipal, preceptos que al tratar sobre normas vinculantes cuyos criterios, por razones de igualdad, debieran ser considerados así también para Estatutos y Cartas Orgánicas por principio de seguridad jurídica, lo contrario sería restringir la voluntad popular y así como limitar el derecho a la participación establecidos en la Norma Suprema toda vez que los ciudadanos del municipio, sin considerar la importancia o necesidad mediata o inmediata de la vigencia de la Carta Orgánica.