Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0158/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 01-Dic-2016
Artículo 20. (JERARQUIA JURIDICA INTERNA)
b) LEY MUNICIPAL Instrumento legislativo de las competencias exclusivas y de desarrollo de las competencias compartidas definidas en los artículos 299 y 302 de la Constitución Política del Estado Plurinacional aprobado según modalidad establecida en la reglamentación específica a ser elaborado por las y los miembros del concejo municipal
d) ORDENANZA MUNICIPAL Instrumento normativo que regula: catastro urbano, construcciones, la nominación de las calles y plazas, bares, tiendas comerciales, puestos de venta, medios de comunicación, transporte, trafico vial, servicios básicos, alimentos, otorgar y reconocer honores, distinciones, premios condecoraciones municipales y otros aprobado por simple mayoría,
- Análisis
- a)
- a partir de cuyo acto entrará inmediatamente en vigencia
- Artículo 5. (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- Artículo 18. (VIGENCIA DEL DERECHO AUTONOMICO)
- Artículo 20. (JERARQUIA JURIDICA INTERNA)
- 1)
- i)
- básicas
- Artículo 31. (LOS REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS)
- podrán elegir sus representantes
- Artículo 40. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
- Solidaridad.-