Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0158/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0158/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 31. (LOS REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS)

En caso de darse en la jurisdicción municipal, la consolidación conforme a ley, naciones o pueblos indígenas originario campesinos, o que no se hayan constituido en una autonomía indígena originaria campesina, estos podrán elegir sus representantes ante el concejo municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios”.