Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0158/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 01-Dic-2016
i)
En este orden ideas, en el análisis del precepto ahora en examen, no es posible aplicar la “omisión constitucional explícita”, pues no existe un mandato constitucional concreto para que el deliberante de la ETA, regule específicamente de la materia en general, por lo que su regulación no es exigible para el deliberante de la ETA, y tampoco es posible aplicar la “omisión implícita”; ello debido a que: i) Actualmente existen normas vigentes e idóneas que además de la COM, regulan efectivamente la temática, no produciéndose vacío normativo alguno que impida la materialización de las previsiones constitucionales; y, ii) Considerando el carácter potestativo de la COM, todo lo no regulado en ella podrá ser, en cualquier caso, objeto de legislación municipal.
- Análisis
- a)
- a partir de cuyo acto entrará inmediatamente en vigencia
- Artículo 5. (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- Artículo 18. (VIGENCIA DEL DERECHO AUTONOMICO)
- Artículo 20. (JERARQUIA JURIDICA INTERNA)
- 1)
- i)
- básicas
- Artículo 31. (LOS REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS)
- podrán elegir sus representantes
- Artículo 40. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
- Solidaridad.-