Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0158/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0158/2016 de 1 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 40. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)

32) Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras. A si como la reasignación del uso del suelo que corresponda”.